¿En qué supuestos se reserva el Albergue el derecho de admisión?
¿En qué supuestos se reserva el Albergue el derecho de admisión?

¿En qué supuestos se reserva el Albergue el derecho de admisión?

  • Ante cualquier molestia o acto irrespetuoso causado a los clientes o al personal del albergue.
  • Cuando estemos al completo con el aforo máximo que tenemos: 8 personas en al alojamiento y 25 personas en al Bar/Cafetería.
  • Cuando se hayan superado nuestros horarios de cierre.
  • Cuando se den situaciones de carácter violento o agresivo.
  • Cuando sea evidente la falta de higiene personal o no se vista o calce adecuadamente en los lugares comunes.
  • Cuando se consuman en el establecimiento drogas o se muestren síntomas de haberlas consumido.
  • Cuando se muestren signos o comportamientos evidentes de embriaguez.
  • Cuando se ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones.
  • Cuando se generen, escándalos o bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.
  • Nos reservamos también el derecho de poder impedir el acceso y/o  la permanencia en nuestro establecimiento de las personas que ya hayan incumplir con anterioridad lo convenido en estas Normas de Régimen Interior.
  • Así mismo y si fuera preciso nos reservamos la posibilidad de recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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